image_pdfTélécharger l’article en PDF

En el texto de la RE2020 referente a los ventiladores de techo [i], se menciona que el modelo de ventilador utilizado « es válido para alturas bajo techo inferiores a 3 m ».

El decreto del 6 de abril de 2022 relativo a la RE2020 precisa dos puntos en el artículo 4, párrafo VII :

  1. Los ventiladores de techo que pueden ser considerados son los fijados a la estructura.
  2. Se instalan de manera que no representen ningún peligro para los ocupantes.

Así, solo se consideran los ventiladores de techo.

En los territorios de ultramar, los ventiladores de techo están presentes desde hace muchos años y los retornos de experiencia son numerosos.

Por otra parte, naturalmente hay que velar por la seguridad de los ocupantes. El cumplimiento de la norma internacional NF EN CEI 60335-2-80 (ver más abajo) constituye la referencia en la materia.

Diversas normativas describen reglas de altura de seguridad para los ventiladores de techo. Así, en la ficha de aplicación vigente de la RTAA DOM, podemos leer la siguiente recomendación [ii] :

La altura mínima bajo las aspas en las normativas fuera de la RE2020

La presencia de ventiladores de techo requiere la definición de una altura mínima bajo las aspas por razones de seguridad de las personas.

La altura mínima entre el suelo terminado y las aspas del ventilador generalmente forma parte de las recomendaciones proporcionadas por el fabricante. Esta se fija habitualmente en 2,30 m en ausencia de un dispositivo de protección.

Por su parte, la normativa térmica de Guadalupe, más reciente (publicada a finales de 2019), se muestra aún más explícita [iii]:

Recomendaciones sobre la instalación de ventiladores de techo: restricciones de altura bajo techo en caso de presencia de ventilador de techo o preparación para ventilador de techo

  • Se recomienda respetar las instrucciones de altura bajo las aspas indicadas en la norma NF EN CEI 60335-2-80, es decir: mínimo 2,30 m;
  • La altura del ventilador (distancia entre las aspas y el techo), variable según los modelos, también debe tenerse en cuenta para determinar la altura bajo techo;
  • En caso de que solo se prevea la preparación para ventiladores, la altura del ventilador no se conoce en el momento de la construcción. En este caso, se recomienda considerar una altura de ventilador mínima de 0,3 m o especificar al ocupante los modelos de ventiladores compatibles con la vivienda.

Altura mínima bajo las aspas: lo que indica la norma

La norma NF EN 60335-2-80 se refiere a la seguridad de los ventiladores eléctricos para usos domésticos y similares. Se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Directiva de Baja Tensión nº 73/23/CEE del 19/02/1973, modificada por 93/68/CEE del 22/07/1993.

En el capítulo 7.12.1, la norma NF EN CEI 60335-2-80 especifica: «Las instrucciones de instalación deben indicar, en esencia, que el ventilador debe instalarse de manera que las aspas estén a más de 2,3 m del suelo».

Así, la regla a seguir para garantizar la seguridad de los usuarios es precisamente la de 2,30 m bajo las aspas de los ventiladores de techo.

Marcado CE y ventiladores de techo

Para ser vendidos en la UE, los ventiladores de techo deben llevar el marcado CE.

Este indica que el producto cumple con las normas europeas vigentes y que respeta los requisitos esenciales de seguridad, salud y protección del medio ambiente aplicables.

Entre estos requisitos esenciales se encuentra la Directiva de Baja Tensión.

La Directiva de Baja Tensión (2014/35/UE) se aplica a los ventiladores de techo.

La directiva hace referencia explícita a la norma EN 60335-2-80, como se puede ver en la página 54 del «Resumen de referencias de normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial – Directiva 2014/35/UE»:

Referencia legislativa (A) ESO (B) Número de referencia de la norma (C) Título de la norma (D) Fecha de inicio de presunción de conformidad (1) Referencia en el DO para publicación en el DO (2)
2014/35/UE CEN-CENELEC EN 60335-2-80:2003,
EN 60335-2-80:2003/A1:2004,
EN 60335-2-80:2003/A2:2009
+6Aparatos eléctricos domésticos y similares – Seguridad – Parte 2-80: Requisitos particulares para ventiladores 20/04/2016 DO C 249 – 08/07/2016

La Directiva de Baja Tensión fue transpuesta al derecho francés mediante el decreto nº 2015-1083 del 27 de agosto de 2015, relativo a la puesta en el mercado de material eléctrico destinado a ser utilizado dentro de ciertos límites de tensión.

Este decreto modificó el Código de Consumo. Establece las obligaciones de los fabricantes, importadores y distribuidores en cuanto a la conformidad de los equipos eléctricos con los requisitos de seguridad de la Unión Europea.

¿Qué consecuencias legales tiene la instalación de ventiladores de techo con aspas a menos de 2,30 m del suelo?

La norma NF EN 60335-2-80 precisa que: «las instrucciones de instalación deben indicar que el ventilador debe instalarse de manera que las aspas estén a más de 2,30 metros del suelo para los ventiladores previstos para montaje a gran altura [iv]».

Esta norma constituye la expresión escrita de las reglas de la técnica y de la seguridad mínima que se impone a los profesionales.

Los actores que no respeten las instrucciones de uso y las reglas de la técnica se exponen a varios riesgos legales.

Así, el instalador que no cumpla las instrucciones de instalación se arriesga a ver su responsabilidad civil extracontractual[v], contractual[vi], e incluso penal comprometida, especialmente en caso de accidente. El instalador que no haya respetado las instrucciones de instalación no podría reclamar al fabricante en caso de accidente relacionado con una altura de instalación demasiado baja, y podría incluso perder el beneficio de su cobertura de póliza de seguro.

Además, un actor que no prescriba una instalación conforme a las instrucciones podría ser perseguido por prácticas comerciales engañosas hacia los consumidores. En efecto, tales prescripciones podrían hacer creer a los consumidores que las instalaciones de ventiladores por debajo de los 2,30 m bajo aspas son seguras y fiables, cuando no es así.

[i] decreto del 15 de agosto de 2021, página 1088
[ii] ver página 12
[iii] ver página 38
[iv] Los ventiladores previstos para montaje a gran altura corresponden a los ventiladores de techo. Se distinguen de los ventiladores de pie, montados en el suelo, y de los ventiladores de pared. En estos dos últimos casos, los aparatos están equipados con rejillas de seguridad para evitar golpes con las aspas.
[v] Artículo 1240 del Código Civil
[vi] Artículos 1231 y siguientes del Código Civil

Con Exhale, el ventilador de techo más plano del mercado (18 cm), así como con el Samarat (20 cm), ventilador con aspas monobloque, se cumplen las normas de seguridad de 2,30 m bajo las aspas, incluso para techos de 2,50 m.

¡Reaccione y consulte a nuestros expertos!